Parece que la sociedad digital ha traído nuevos problemas, como el de la propiedad intelectual, y sin embargo son cuestiones que ya generaban problemas en la Edad Media, por determinados elementos de la «cadena de valor» de la música de la época.
En este caso se trata de los juglares, cuya figura ya he tratado en mi blog de música “Soledad tengo de ti” y que ahora vienen al caso en este medio para demostrar que no hay nada nuevo bajo el sol. El tema de rabiosa actualidad de la propiedad intelectual en el entorno digital, el debate entre los que defienden que todo contenido divulgado por la red debe ser libre y gratuito y los que abanderan el pago por el uso y disfrute de la creación artística o intelectual, tiene arcaicos precedentes el el mundo medieval, en la figuras de los trovadores (creadores) y juglares (divulgadores).
Eso por lo menos me ha dado a entender la lectura de “Poesía juglaresca y juglares. Aspectos de la historia literaria y cultural de España” (Espasa-Calpe, 1962) de Ramón Menéndez Pidal, un apasionante volumen del que no paro de sacar temas para entradas en los blogs (¡ojalá existiesen en la actualidad contenidos en papel o en red con un décima parte de interés!).
A nadie que no esté entontecido con basura televisiva del tipo “Sálvame” se le escapa que la llegada de Internet y el avance brutal de las tecnologías de la información en la última década han traído consigo la eliminación de barreras para la transmisión y apropiación de cualquier obra en formato digital, ya sean documentos de texto, música o películas.
A pesar de los intentos de las autoridades y de organismos como la SGAE en España para obligar a pagar por los contenidos sometidos a derechos de autor, resulta técnicamente imposible frenar el libre tráfico de los mismos por las redes, especialmente los que se mueven a través de tecnologías P2P, en las que cada usuario, cada ordenador personal, se relaciona con otros sin intermediarios.
Obviando el abismo de los siglos, algo parecido sucedía en la España de la Edad Media (y supongo que en el resto de Europa). Entonces no existían los derechos de autor, sin embargo, la obra poética era celosamente custodiada por su creador, ya fuese un trovador o un juglar compositor. Refiere Menéndez Pidal que los juglares que servían a un señor (trovador-compositor) necesitaban permiso de éste para enseñar a otros juglares las canciones nuevas de su repertorio (luego sí había un control sobre la difusión del contenido) y el juglar que no era poeta pagaba dinero, caballos o alhajas para que le enseñasen de memoria una obra o le cediesen un manuscrito.
Recordemos que los juglares eran una suerte de músicos ambulantes (a veces fijos en determinadas cortes según su valía), que aunque en ocasiones componían sus propios poemas, por lo general se encargaban de difundir las de otros. Eran una suerte de “Internet físico”, difundiendo información por toda la Europa medieval.
Pero al igual que ocurre en la actualidad, existían limitaciones a la hora de garantizar las licencias y el cobro por los derechos de autor.
Por un lado, era común el robo de las obras para su explotación pública. Ramón Menéndez Pidal pone como ejemplos que el exordio del poema “Doon de Nanteuil” advierte que la obra fue arrebatada al autor que no la quería vender a ningún precio, y también que el rey Alfonso X denuncia como Pero da Ponte se había enriquecido robando los cantares de Alfonso Eáñez, entre otros muchos.
Saltando varios siglos y cambiando de país, es bien sabido que Shakespeare nunca le daba a los actores de su compañía el texto completo de sus obras para los ensayos; solamente recibían la parte de su personaje que tenían que aprenderse, dado que suponía un grave riesgo de plagio el que la obra circulase en una versión completa.
A pesar de todo, las compañías rivales tenían escribas en los estrenos que transcribían el texto al papel según iba siendo interpretada en escena, tal y como hacen los chinos hoy en día al grabar las películas en los cines para abastecer la oferta del “top manta”.
Por otra parte, el problema que existe ahora de la transformación de una obra original sin el consentimiento del autor, amparada por la facilidad de uso de los programas de edición digital, en el medievo tenía su equivalente en la refundición de textos. En palabras de Menéndez Pidal:
“Otras veces, sin duda las más, tratándose de géneros de poesía muy populares, donde el manifiesto del autor es escaso o nulo, el juglar se apropiaba de una obra refundiéndola, corrigiéndola a su modo para que resultase superior, y así transformada la presentaba al público como única redacción auténtica”.
No era, no obstante, algo tan negativo, dado que a menudo el “refundidor” conseguía adaptar obras pasadas de moda al gusto del público del momento, prolongando de esta manera la vida del texto.
Lo que queda claro es que la tecnología puede haber acentuado el problema del pirateo pero que éste siempre ha estado allí. ¿Quién no ha tenido decenas de discos en cintas de cassette grabadas?
Pues lo de siempre; si lo hacían para poder vivir no me parece mal; la música se conserva gracias a su difusión. Pero usurpar la autoría para llevarse la fama a costa del creador y encima cambiando cosas me parece imperdonable.
Todo tiene su punto de vista positivo y negativo. Gracias por el comentario.